La Ley 24.254 declara feriado nacional el día de cada año en que se efectúa el Censo.
¿Es un feriado común?
*¡No!* El Decreto 42/2022 ratificó que habrá restricciones desde las 00 hasta las 20 para:
Que las personas censistas puedan realizar su tarea.
Asegurarnos de encontrar a las personas en su vivienda habitual.
¿Qué tipo de restricciones habrá en ese rango horario?
No podrás:
Reunirte al aire libre o en recintos cubiertos.
Concurrir a eventos y espectáculos públicos como funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas.
¿Qué deberá permanecer cerrado?
Los clubes y los comercios de venta tales como:
restaurantes,
supermercados,
confiterías,
casas de expendio de bebidas y similares,
rotiserías o
panaderías.
Por eso, aunque ese día no trabajes, ¡tenés que esperar a tu censista!
IMPORTANTE: En el caso de que tengas que ir a trabajar y no quede otra persona en tu vivienda, debés completar el Censo digital antes del 18 de mayo y dejarle el código a tu vecina o vecino más cercano.
Cualquier información, buscarla en el sitio oficial www.censo.gob.ar
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